Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
I. Disposición general
Artículo 1º.- Este Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, en uso de las facultades concedidas por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Para aquellos aspectos no contemplados en la presente Ordenanza, será de plena aplicabilidad el Reglamento que desarrolla la Ley 42/75 de 19 de noviembre, y especialmente en la forma de como los productores de basuras deben dejar estas y los residuos para su retirada, así como en su régimen de sanciones.
II. Hecho imponible
Artículo 2º.- El hecho imponible de la presente Ordenanza está constituido:
a) Por el funcionamiento o prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por parte de este Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, cuando la utilización de dicho servicio sea de carácter general y obligatorio.
b) Por la utilización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuando la utilización de dicho servicio requiera la previa solicitud del interesado.
En ambos casos se produce el hecho imponible, cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo incluso simultanearse varias modalidades.
Artículo 3º.- A los efectos de la presente Ordenanza Fiscal, el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos comprende, de conformidad con la legislación aplicable al caso, además de las operaciones de recogida, las operaciones de transporte hasta el vertedero designado al efecto, e in-cluso los tratamientos encaminados a la eliminación de los desechos y residuos, o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
Artículo 4º.- La utilización del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos es de carácter general y obligatorio, cuando se trate de basuras, desechos o residuos sólidos producidos como consecuencia de:
a) Domiciliarias, incluidas escorias y cenizas de calefacción.
b) Comerciales y de servicios, incluidas zonas deportivas y de recreo.
c) Sanitarias en hospitales, clínicas, ambulatorios.
d) Centros colectivos, como colegios, guarderías, etc.
Las basuras se depositarán debidamente acondicionadas en bolsas cerradas, para evitar su derramamiento, y serán depositadas en los contenedores dispuestos al efecto.
En todos estos supuestos se producirá el hecho imponible por la sola prestación del servicio, con independencia de que éste sea o no utilizado por el producto de los residuos, desechos o basuras.
Artículo 5º.- Este servicio de recogida de residuos sólidos urbanos incluirá, sin que ello suponga obligación de utilizarla, con carácter general, la actividad de recogida muebles, enseres, etc.
En estos supuestos sólo se produce el hecho imponible cuando se utiliza el servicio por el responsable de las ba-suras, desechos o residuos.
Artículo 6º.- Quedan en todo caso excluidos de este servicio la recogida de residuos o desechos procedentes de actividades agrícolas y ganaderas, así como los derivados de procesos industriales.
III.- Sujeto pasivo
Artículo 7º.- Cuando la utilización del servicio es de carácter general y obligatorio, están obligados al pago como contribuyentes las personas físicas o jurídicas que puedan beneficiarse del servicio, por cuanto son o pueden ser pro-ductores de basuras, desechos o residuos sólidos urbanos. Es decir, son sujetos pasivos los posibles usuarios del servicio, entendiéndose como tales, los titulares o propietarios de los inmuebles a los que se les presta el presente servicio, sin perjuicio de los derechos de repercusión que pudieran asistirles a aquellos.
Artículo 8º.- Cuando la utilización del servicio no es de carácter general y obligatorio, estarán obligados al pago como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que los utilicen o soliciten.
Artículo 9º.- También serán sujetos pasivos, además de las personas físicas o jurídicas citadas, las herencias yacientes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
IV.- Cuota tributaria
Artículo 10º.- Las cuotas tributarias o tarifas por el uso de este servicio se fijan en:
1.- Servicio de recogida establecidos con carácter general y obligatorio.
a) Recogida domiciliaria por vivienda: 38 EUROS
b) Recogidas comerciales y de servicios, incluidas zonas deportivas y de recreo:
- 1º.- Comercios: 111 EUROS
- 2º.- Bares-restaurantes categoria A: 75 EUROS
- 3º.- Bares-restaurantes categoria B: 111 EUROS
- 4º.- Bares-restaurantes categoria C, así como
Hoteles, etc: 187 EUROS
c) Club Náutico, centros colectivos, colegios, guarderías, etc: 336 EUROS
2.- Servicios en los que la recogida no es general ni obligatoria.
Por recogida de muebles, enseres, etc: GRATUITO
V.- Período impositivo
Artículo 11º.- La obligación de contribuir por esta causa nacerá cuando se produzcan los presupuestos objetivos que configuran el hecho imponible según esta Ordenanza.
a) La tasa será anual, cuando la recogida de basuras o residuos sólidos sea general y obligatoria.
b) La base será por acto solicitado, para los supuestos contemplados en el apartado II. 2º del Artículo 10 de la presente Ordenanza.
VI.- Gestión tributaria y cobro de cuotas
Artículo 12º.- Cuando las cuotas tributarias correspondan a servicios de carácter general y obligatorio, el Ayuntamiento formará un padrón anual con especificación del sujeto pasivo y de los elementos tributarios que sirven para determinar la cuota.
Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración de las altas y bajas que se produzcan durante el plazo improrrogable de 30 días hábiles desde que se produzca el hecho imponible.
Una vez determinadas las inclusiones, altas, bajas, y en su caso, variaciones realizadas de oficio o a petición de parte en los elementos tributarios, se anunciará por edictos la exposición al público del nuevo padrón por el plazo de 15 días a efectos de posibles reclamaciones.
Las alteraciones de los datos consignados en el padrón de la tasa, se consideran notificadas fehacientemente por el hecho de publicarse aquel en el correspondiente tablón de anuncios municipal.
Artículo 13º.- Cuando las cuotas tributarias no correspondan a servicios de carácter general y obligatoria, las tasas de cada uno de los servicios se girarán individualmente y deberán liquidarse con anterioridad a la ejecución de di-chos servicios.
VII.- Infracciones y sanciones
Artículo 14º.- Constituyen defraudación los actos y omisiones de los obligados a contribuir por cualquier concepto y de sus representantes legales, con propósito de eludir totalmente de minorar el pago de las cuotas o liquidaciones correspondientes.
Se reputarán infracciones los actos y omisiones que solamente consistan en el cumplimiento defectuoso de los preceptos reglamentarios y de la presente Ordenanza.
Toda acción u omisión constitutiva de defraudación o infracción se presumirá voluntaria salvo prueba en contrario.
Artículo 15º.- La defraudación se sancionará con multa de hasta el duplo de las cuotas que la Hacienda Local hubiera dejado de percibir.
No se impondrá penalidad superior al importe de la cuota, cuando el contribuyente, sin haber liquidado el elemento primordial de tributación, hubiere incurrido en omisión o inexactitud accidentales o de cuantía que no produzca en la liquidación de la cuota diferencia de más de un tercio.
Las reincidencias castigará siempre con multa del duplo de las cantidades defraudadas.
Artículo 16º.- Las infracciones reglamentarias serán sancionadas con multas de 500 a 1.000 pesetas.
Las sanciones por infracción tributaria son compatibles con las sanciones por infracción gubernativa, y en especial, las previstas en la Ordenanza de Servicio de Recogida de Basuras o Residuos Sólidos.
VIII.- Disposición final
Artículo 17º.- Esta Ordenanza ha sido definitivamente aprobada en Sesión celebrada el 19 de octubre de 2006 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2.007 hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
