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Tasa de Suministro domiciliario de agua potable en Nanclares de Ganboa

I. Disposición general

Artículo 1.

Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Alava, establece y exige la tasa por suministro domiciliario de agua potable con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen las tarifas aplicables, en la localidad de Nanclares de Gamboa.

II. Obligación de contribuir

Artículo 2.

Están obligados a contribuir quienes utilicen los aprovechamientos de instalaciones y servicios en Nanclares de Gamboa.

III. Del servicio

Artículo 3.

Las relaciones entre los usuarios o abonados y la Administración Local tendrán carácter económico-administrativo, cualquiera que sea la forma de gestión del Servicio que ésta escoja para la prestación del mismo, y con independencia de la fórmula de adscripción del personal y de las instalaciones que la misma utilice para satisfacer las necesidades de la población.

Artículo 4.

El Ayuntamiento organizará el Servicio y dará publicidad a la organización del mismo, otorgando credenciales a las personas adscritas al mismo para conocimiento y garantía de todos los usuarios. Las obras e instalaciones del Servicio son bienes de dominio público, correspondiendo al Ayuntamiento el incremento de estos bienes mediante planes de inversiones que tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas que tiendan en todo momento a aumentar el caudal de las aguas destinadas al Servicio y a perfeccionar la calidad de las mismas.

Artículo 5.

Queda excluido el ánimo de lucro en la prestación del Servicio, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicación de tarifas autosuficientes aprobadas por la Corporación.

IV. De las polizas de abono

Artículo 6.

Toda persona o entidad que desee hacer uso del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable acudirá a la Oficina del Servicio donde será informado de las condiciones del suministro, cumplimentando la correspondiente póliza de abono en los impresos destinados a este fin para cada clase de consumo. Acompañarán autorización por escrito, del propietario de la finca, caso que éste fuese distinto del peticionario.

Artículo 7.

No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario de agua haya suscrito la correspondiente póliza de abono.

Artículo 8.

El Servicio contratará el suministro siempre con sus abonados, a reserva que le sean concedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones indispensables a su cargo, en caso de no ser los abonados propietarios y poseedores de las fincas donde se han de colocar las citadas instalaciones.

Artículo 9.

La póliza de abonado se suscribirá por tiempo indefinido, viniendo obligado el usuario a comunicar su deseo de dar por terminado el contrato de suministro con un mes de antelación a la fecha en que haya de causar baja en el Servicio.

Artículo 10.

La reanudación del suministro después de haber causando baja en el Servicio sólo podrá efectuarse mediante la suscripción de una nueva póliza de abono.

V. Del suministro

Artículo 11.

El Servicio fijará conjuntamente con el abonado, teniendo en cuenta las condiciones del inmueble, local o dependencia que deba abastecer, el caudal mínimo que regirá el suministro así como las dimensiones y características de la instalación y la capacidad del contador.

Artículo 12.

El usuario no podrá cambiar el destino del agua suministrada sin la suscripción previa de la póliza de abono que corresponde al cambio de destino. Tampoco podrá el usuario variar sustancialmente las características de la instalación ni cambiar o sustituir por su cuenta el contador, ni suministrar aguas a otras personas o entidades, ni repartir el suministro entre supuestos inquilinos o arrendatarios del abonado.

La formas que se establecen para el suministro de agua potable son:

  1. - Por contador para uso DOMESTICO, o sea destinado a la alimentación, aseo e higiene personal.
  2. - Por contador para usos INDUSTRIALES:
  • a) Industrias y Comercios que utilizan el agua solamente en limpiezas de higiene.
  • b) Industrias que utilizan el agua como componente o materia prima (panaderías, fábricas de hielo, granjas,...) o sea en el proceso de fabricación.

Para suministros no encuadrados en los anteriores, ya sean de uso industrial, público o doméstico, el Servicio propondrá en cada caso, de acuerdo con los datos suministrados, el caudal que pudiera fijarse, a partir del cual se fijarán las condiciones y tarifas que procedan.

Artículo 14.

El Servicio no está obligado a suministrar agua para fines agrícolas, ni siquiera para las explotaciones de floricultura, jardinería o arbolado ni piscinas. Unicamente en el caso de que el Servicio dispusiera de los grandes caudales necesarios para este tipo de suministro, podrían autorizarse dichas pólizas de abono, tarifándose el consumo por la tarifa industrial.

Artículo 15.

El suministro de agua a los abonados será permanente. El Servicio no podrá cortar el suministro a ningún abonado salvo en los casos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 16.

A los efectos derivados del artículo anterior, se establecen los siguientes casos justificados de corte o interrupción del suministro:

  1. - Avería en cualquiera de las instalaciones del Servicio, que haga imposible el suministro.
  2. - Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia en la dotación, acumulación o presión del agua.
  3. - Aumento de la población que ocasione desequilibrio entre las dotaciones existentes y las necesidades del consumo, mientras se proceda al aumento de dichas dotaciones.
  4. - Ejecución de obras o reparación o mejora de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro.

Artículo 17.

El Servicio comunicará por un medio de rápida y eficaz difusión que estime oportuno, según la urgencia de cada caso, la inmediata interrupción y el horario para las restricciones que se impongan a los abonados a quienes afecten las vicisitudes del Servicio. Sólo en casos de reconocida urgencia o fuerza mayor podrá prescindir de esta obligación de preaviso desde el momento en que el propio Servicio tenga conocimiento de la anomalía de que se trata, si bien deberá hacerlo a posteriori, dando cuenta de los motivos y la previsible duración del corte del suministro.

VI. De las acometidas

Artículo 18.

Se entiende por acometida el ramal que partiendo de la tubería de distribución más próxima conduzca el agua al inmueble que se desee abastecer. Este ramal estará formado por un tubo conductor de características específicas según el volumen de agua a suministrar, pudiendo efectuarse múltiples suministros a una misma finca con una sola acometida.

Artículo 19.

Las características del ramal o acometida, su instalación, conservación y manejo se contratarán por el usuario del Servicio o por el constructor del inmueble o por el propietario de la finca, pero serán siempre bajo la competencia técnica de la Administración Local.

El ramal o acometida se instalará bajo inspección técnica del Servicio y a cargo del peticionario.

Cuando se realicen construcciones en zonas que no exista red de distribución, la nueva red, caso de que el Ayuntamiento haya autorizado las obras, podrá ser exigida a cargo del peticionario, debiendo estar construida bajo inspección técnica del Servicio.

A estos efectos, todas las acometidas tendrán en la vía pública una llave de registro que se manejará exclusivamente por el Servicio, sin que los abonados, propietarios o terceras personas puedan manipular dicha llave. En la fachada del inmueble se instalará una llave de paso, la cual será precintada en cualquiera de sus posiciones de "abierta" o "cerrada", quedando igualmente prohibido su manejo salvo en los casos de avería en el interior de las instalaciones, dándose inmediatamente cuenta al Servicio de la rotura de los precintos, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades derivadas de esta Ordenanza y demás disposiciones vigentes.

Artículo 20.

Normalmente existirá un ramal o acometida para dar servicio a cada finca, edificio o inmueble. Pero si un inquilino o arrendatario de parte del inmueble desease un suministro especial o independiente, existiendo una causa justificada, podrá efectuarlo previo el informe favorable del Ayuntamiento.

Artículo 21.

Los propietarios, constructores o usuarios dispondrán las instalaciones a partir de la llave de paso, es decir, a partir de la fachada o límite de la finca, de tal forma que en caso de fuga de agua, ésta vierta hacia la vía pública, a fin de no dañar al inmueble o los géneros o instalaciones existentes en el mismo, bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 22.

Terminado o rescindido el contrato, el ramal queda libre a disposición de su propietario; pero si éste, dentro del quinto día no comunica a la Administración en forma auténtica su decisión de retirarlo de la vía pública, se entenderá que se desinteresa del ramal, pudiendo el Ayuntamiento tomar las medidas que juzgue oportunas.

VII. De los contadores

Articulo 23.

Los contadores del suministro de agua potable estarán colocados en el interior de cada edificio, uno por cada abonado y todos ellos en lugar adecuado, de fácil acceso, lo más cerca posible de la llave de paso instalada frente al edificio de que se trate. A estos efectos, los contadores estarán en un compartimento o caja, mediante el sistema llamado de batería u otro similar, de tal forma que el empleado, lector del Servicio, pueda libremente anotar las indicaciones de todos los contadores en un solo acto. Los contadores irán colocados entre dos llaves de paso, a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos a colocar por los empleados del Servicio en caso de avería. A partir del contador, la conducción llevará directamente a las instalaciones del abonado sin ramificación alguna, quedando terminantemente prohibido el uso del contador por más de un abonado.

Artículo 24.

El Ayuntamiento fijará el tipo de contador que el abonado deba utilizar, su diámetro y emplazamiento, según el consumo declarado por el abonado en la póliza. Si el consumo real no correspondiese al declarado, el Ayuntamiento exigirá al abonado el cambio de contador adecuado, a consta del usuario.

Todos los contadores habrán de ser de sistemas legalmente aprobados y serán verificados oficialmente por la Delegación Provincial de Industria antes de su instalación. Una vez instalados, aún siendo propiedad del usuario, no podrá ser manipulado más que por los empleados del Servicio, a cuyos efectos serán debidamente precintados cuantas veces se proceda a su colocación.

Artículo 25.

El contador deberá mantenerse en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, pudiendo el Ayuntamiento someterlo a cuantas verificaciones considere necesarias y efectuar en él las reparaciones que procedan, así como obligar al usuario a su sustitución en caso de avería irreparable.

Artículo 26

El contador será propiedad de abonado, su instalación se realizará bajo la dirección técnica del Ayuntamiento y su manejo y reparación, en caso de avería, será competencia exclusiva del Servicio, con cargo al abonado.

Artículo 27.

Constituirá defraudación cualquier manipulación que se efectúe por el abonado o personas no autorizadas por el Ayuntamiento en el contador, en la acometida o en las instalaciones conducentes a evitar que el agua pase por el contador o que éste marque con exactitud el consumo efectuado.

VIII. De las instalaciones interiores

Artículo 28.

A partir del contador, el abonado podrá distribuir las aguas para su uso y ejecutar los trabajos libremente sin intervención del Servicio en la mano de obra ni en los materiales necesarios, aun cuando aquél deberá dar su conformidad a la instalación para garantizar la perfección del suministro y pudiendo auxiliar al peticionario, asesorarle y ayudarle en cuantas cuestiones le fueran solicitadas.

La distribución interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio, a fin de verificar en todo momento la corrección de la misma y evitar defraudaciones y deficiencias en el suministro contratado.

Artículo 29.

Las instalaciones interiores correspondientes a cada póliza de abono no podrán estar empalmadas con red, tubería o distribución de agua de otra procedencia. Tampoco podrán empalmarse con la instalación procedente de otra póliza de abono, ni podrá mezclarse el agua del Ayuntamiento con otra que no se tenga garantía técnica ni sanitaria, a juicio del mismo.

Artículo 30.

El usuario podrá instalar, como formando parte de su distribución interior, depósito receptores, reguladores o de reserva. Estos depósitos deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados, respondiendo de las posibles contaminaciones causadas por dichos depósitos. Igualmente deberán estar dotados de los sistemas automáticos o manuales necesarios para evitar las pérdidas de aguas, aunque dicha agua haya sido registrada por el contador, considerándose la falta de cuidado en este aspecto como perturbación del Servicio.

Artículo 31.

También podrán instalarse en los diferentes inmuebles cuyas características así lo aconsejan, grupos de presión o cualquier otro artículo técnico que tenga por objeto equilibrar las posibilidades de consumo a diferentes abonados servidos por una misma acometida, o a las diferentes partes de una instalación interior.

Estos aparatos técnicos serán obligatorios en aquellos edificios que por su altura y otras circunstancias excepcionales no puedan garantizar el suministro correcto del agua potable. En todos los casos, cualquier procedimiento técnico se efectuará de tal modo que quede garantizado el principio de que el agua potable pasará por los contadores inmediatamente después de la llave de paso instalada en la acometida a la entrada del inmueble, sin posibilidad alguna de defraudación ni perturbación y sin que la aplicación pueda afectar a la red general en otros abonados.

IX. Del consumo

Artículo 32.

El abonado consumirá el agua potable de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de abono y con todo lo que se especifique en esta Ordenanza respecto a las características del suministro.

Artículo 33.

Se entenderá por consumo efectuado el registrado por el contador; cuando el consumo registrado sea inferior al mínimo reglamentario, se entenderá consumido dicho mínimo, con independencia de lo que marque el contador.

Artículo 34.

Si por avería o mal funcionamiento del contador no pudiera conocerse con exactitud el consumo efectuado, se entenderá consumido el mismo caudal que corresponde al recibo equivalente al año anterior, y, en su defecto, por el promedio de los tres recibos anteriores. En general se efectuará la estimación más ajustada a la realidad, pero este sistema tendrá carácter excepcional, meramente transitorio, correspondiendo al Ayuntamiento efectuar la sustitución del contador con la debida rapidez y al usuario denunciar inmediatamente al Servicio las anomalías observadas.

Artículo 35.

En el caso de disconformidad por parte de un usuario sobre el consumo registrado por el contador, el Ayuntamiento solicitará la revisión del mismo y su verificación por la Delegación de Industria, siendo los gastos de cuenta del abonado en el caso de que la verificación resultase conforme a lo registrado, y procediéndose, en caso contrario, a la rectificación que proceda.

X. Bases de percepción

Artículo 36.

Las bases de percepción se regulan por los consumos de agua y por el destino de los mismos de acuerdo con los epígrafes de las tarifas de esta Ordenanza.

XI. De las tarifas

Artículo 37.

El consumo efectuado por cada abonado será facturado por el Ayuntamiento aplicando estrictamente las tarifas aprobadas en cada momento por la Corporación.

Artículo 38.

Independientemente del agua consumida, el Ayuntamiento facturará también al abonado el importe de las tasas y precios que correspondan por la conservación de contadores, ejecución de acometidas, verificación de instalaciones, obras en la vía pública, derechos de empalme y cualquiera otros aprobados por la Corporación dentro del epígrafe general denominado tarifas.

Artículo 39.

Las tarifas de estas tasas son las que figuran en el anexo.

Artículo 40.

La facturación del importe del suministro al abonado se efectuará por períodos no superiores a los dos meses.

Artículo 41.

Los gastos de escritura pública, si cualquiera de las partes exigiere su otorgamiento, incluyendo una copia auténtica para el Ayuntamiento, así como los impuestos y contribuciones de cualquier clase, creados o por crear, en favor de Estado, Comunidad Autónoma o Territorio Histórico, devengados, tanto por razón de esta póliza como en ocasión del consumo que bajo la misma se efectúe sus anexos e indicaciones, serán por cuenta del abonado.

Artículo 42.

El abonado está obligado a usar de las instalaciones propias y de las del Ayuntamiento consumiendo el agua contratada en forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los usuarios.

Artículo 43.

Toda falta grave cometida en el uso del agua potable del abastecimiento municipal dará lugar a la inmediata rescisión de la póliza de abono, con interrupción del suministro, sin perjuicio de que los hechos puedan constituir defraudación de la Hacienda Local.

Artículo 44.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, constituirá falta grave la comisión de los siguientes actos:

  • 1º.- Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad normal del abonado, sin causa justificada. No será causa justificada la existencia de avería o fuga en las instalaciones del abonado que determine el aumento desproporcionado del consumo.
  • 2º.- Perturbar la regularidad del suministro mediante usos anormales cuando en época de restricciones o abastecimientos racionados dichos usos puedan impedir el suministro a otros usuarios.
  • 3º.- Destinar el agua a usos distintos del pacto.
  • 4º.- Suministrar agua a terceros sin autorización del Servicio, bien sea gratuitamente o a título oneroso.
  • 5º.- Mezclar agua del Servicio con las procedentes de otros aprovechamientos, si de la mezcla resultare peligro de contaminación.
  • 6º.- Remunerar a los empleados del Servicio, aunque sea con motivo de trabajos efectuados por éstos en favor del abonado, sin autorización del Servicio.
  • 7º.- Impedir la entrada del personal al lugar donde estén las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuando existe indicio razonable de posible defraudación o perturbación del Servicio.
  • 8º.- Continuar el consumo después de cumplido el plazo de contrato o rescindido el mismo.
  • 9º.- Abrir o cerrar las llaves de paso sin causa justificada, estén o no precintadas.
  • 10º.- Manipular en las instalaciones con objeto de impedir que los contadores registren el caudal realmente consumido.
  • 11º.- Negativa injustificada a satisfacer el importe del agua consumida o los derechos y tasas relacionados con el consumo del agua potable. Se entenderá negativa injustificada, el retraso del pago superior a tres meses, si no existiere pendiente una reclamación fundada respecto a la cuantía o circunstancia de las cantidades no satisfechas.

Artículo 45.

Los hechos u omisiones que no revistieran la gravedad de los expuestos en el artículo anterior, serán sancionados por el Ayuntamiento con multas de la cuantía que autorice la Legislación vigente.

Artículo 46.

Los hechos que constituyen defraudación darán lugar a un expediente que se tramitará conforme a las disposiciones de la Administración Local.

Los hechos que constituyen delito, tales como la rotura de precintos, la destrucción de instalaciones, la contaminación de las aguas y demás especificados en el Código Penal, serán denunciados a la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 47.

Los deudores quedan incursos en el procedimiento de apremio establecido en la Legislación vigente.

En caso de negativa reiterada en el abono de los recibos de suministro de agua potable, podrá efectuarse el corte del mismo de acuerdo con lo legislado al respecto.

Artículo 48.

El abonado será el único responsable de los daños y perjuicios que con ocasión del consumo abusivo efectuado pueda producir a terceros.

XII. Disposiciones transitorias

Los contratos existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza se adaptarán de oficio a las disposiciones de la misma, quedando los usuarios obligados al cumplimiento de todas las prescripciones, sin perjuicio de que en cada caso el Servicio proceda a respetar los derechos legítimamente adquiridos por los abonados. En todo caso, estos derechos se considerarán a extinguir a la terminación del contrato anteriormente existente.

Como excepción a la presente disposición se señala la obligatoriedad de la batería de contadores.

XIII. Disposición final

La presente Ordenanza con su Anexo, que fue aprobada definitivamente en la fecha que en éste se indica, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

XIV. Anexo de la ordenanza

Ejecución de los ramales.- El ramal o acometida se instalará bajo inspección técnica del Servicio y a cargo del peticionario, dejando en la acera, junto a la fachada del inmueble, la correspondiente llave de paso, a partir de la cual proseguirá la instalación el contratista o industrial designado por el propietario.

Características del contador.- Todos los contadores habrán de ser de sistemas legalmente aprobados por el Gobierno y serán verificados oficialmente antes de su instalación.

Grupos de sobre-elevación.- Los grupos de sobre-elevación aspirarán de un depósito de dimensiones necesarias para garantizar el consumo durante un día a los abonados del inmueble. A la entrada de este depósito se instalará un contador general que registrará todos los consumos, siendo la suma de todos los parciales igual al del general; en caso contrario, la diferencia de consumo se efectuará a la comunidad, por ser pérdidas de los flotadores o depósito del grupo.

Tarifas.- Las tarifas serán bimensuales

A) Usos domésticos:

  • Cuota de servicio (mínimo 10 m3) 5 euros/bim.
  • Cuota de consumo(exceso hasta 30 m3) 0,40 euros/m3
  • Cuota a partir de 30 m3 0,60 euros/m3

B) Usos industriales:

  • Cuota de servicio (minino 30 m3) 15,63 euros/bim.
  • Cuota de consumo (exc.hasta 100m3) 0,36 euros/m3
  • Cuota a partir de 100 m3 0,42 eurso/m3

C) Otros usos:

  • Cuota de consumo 0,36 euros/m3

D) Tasa por nueva acometida 300,51 euros

La Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable, de la que las Tarifas contenidas en este Anexo son parte, quedó aprobada definitivamente el día 15 de noviembre de 2.001.