Viaje de estudios
El art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la posibilidad de que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad Vecinal.
Este Ayuntamiento pretende fomentar el aumento de los conocimientos culturales de la población estudiantil del municipio a través de los viajes de estudios.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en su artículo 9 que establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones ha de aprobarse las bases reguladoras de la subvención
Visto asimismo la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas aprobada por este Ayuntamiento con fecha 17 de noviembre de 2005 y publicada en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava nº 18 de fecha 13 de febrero de 2006. .
Se aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones para Viajes de Estudios dirigida a los estudiantes del Municipio de Arrazua-Ubarrundia con arreglo a las siguientes Bases:
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria
Se realiza convocatoria pública de ayudas para la realización de viajes de estudios durante el curso 2006-2007 dirigidas a los alumnos del municipio de Arrazua-Ubarrundia.
SEGUNDA.- Dotación presupuestaria.
Existe dotación presupuestaria en la partida 321.480.002
TERCERA.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para transporte escolar todos los alumnos empadronados en el Municipio de Arrazúa-Ubarrundia, que cuenten con una antigüedad en el empadronamiento de un año.
CUARTA.- Solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán ir dirigidas al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia en el modelo que se suministrará en el ayuntamiento y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- D.N.I del alumno o su representante legal si es menor de edad.
- Volante de empadronamiento, en el que conste fecha de empadronamiento.
- Certificado emitido por el centro escolar, en el que conste la asistencia del alumno al viaje, el programa de actividades culturales realizadas así como el costo del mismo.
- Certificado expedido por el depositario de hallarse la unidad familiar (padres e hijos) al corriente del pago de los tributos y tasas municipales.
- Nº de cuenta en el que se ha de realizar el ingreso de la ayuda en caso de su obtención.
- Declaración de si se han solicitado y/o obtenido subvenciones para el mismo concepto de otras instituciones o entidades.
QUINTA.- Plazo de presentación y subsanación de los defectos.
Las solicitudes podrán presentarse antes del mes de julio en las oficinas municipales.
Si la documentación presentada no reuniera todos los datos exigidos se requerirá al solicitante para su cumplimentación en el plazo de 10 días, con la indicación de que transcurrido el plazo citado sin presentarla se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución.
SEXTA.- Comisión de valoración.
Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Informativa de Cultura, Bienestar Social y Deportes.
SEPTIMA.- Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.
Para la determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste del concepto por el que se concede, se atenderá a los siguientes criterios:
- Viaje realizado por alumnos de ESO 70 EUR
- Viaje realizado por alumnos de Bachiller, FP o similar 100 EUR
- Viaje realizado por alumnos Universitarios o similar 130 EUR
Estas ayudas serán reducidas si el alumno obtiene ayudas por el mismo concepto de otras entidades en la misma cantidad en la que se obtengan.
OCTAVA.- Resolución.
La convocatoria será resuelta por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Comisión Informativa que realiza la valoración, en la siguiente Sesión que se celebre tras la emisión de la propuesta. La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la Resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz.
NOVENA.- Pago de las ayudas.
Las ayudas serán abonadas mediante transferencia bancaria al nº de cuenta que se halla designado en la solicitud.
DECIMA.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas recibidas para el mismo fin, no obstante la cuantía que por esta subvención correspondería al solicitante, será reducida en la misma cantidad que la ayuda que hubiera recibido.
UNDÉCIMA.- Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
DUODÉCIMA.- Reintegro.
Procederá la cancelación de las ayudas y el reintegro de las cantidades percibidas cuando el alumno no realice el viaje para el cual solicita subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si tal reintegro no tiene lugar en los plazos que se señalen, la vía de apremio.
DECIMOTERCERA.- Inspección, Control y Seguimiento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de la actividad subvencionada, así como de pedir cuantos justificantes se consideren necesarios.
DECIMOCUARTA.-
En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas, aprobada por el Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra las presentes Bases cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento en Pleno o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz.
