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Transporte escolar

El art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la posibilidad de que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad Vecinal.

Este Ayuntamiento considera necesario que nuestros vecinos puedan realizar estudios no obligatorios en las mismas condiciones que los estudiantes que residen en municipios donde existen centros educativos superiores.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en su art. 9 que establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones ha de aprobarse las bases reguladoras de la subvención.

Visto asimismo la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas aprobada por este Ayuntamiento con fecha 17 de noviembre de 2005 y publicada íntegramente en el BOLETIN OFICIAL del Territorio Histórico de Alava nº 18 de fecha 13 de febrero de 2006.

Se aprueba la Convocatoria pública de Ayuda al Transporte Escolar dirigida a alumnos que cursen sus estudios en cursos superiores a la Enseñanza Obligatoria con arreglo a las siguientes Bases:

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria

Se realiza convocatoria pública de ayudas para el transporte escolar, para el curso 2006-2007 dirigidas a alumnos que cursen sus estudios en centros docentes públicos o privados en cursos superiores a la enseñanza obligatoria.

SEGUNDA.- Dotación presupuestaria.

Existe dotación presupuestaria en la partida 321.480.001 del presupuesto del ejercicio.

TERCERA.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para transporte escolar los alumnos empadronados en el Municipio de Arrazúa-Ubarrundia, con al menos una antigüedad de un año, que cursen sus estudios en cursos superiores a la Enseñanza Obligatoria en cualquier centro docente público o privado situado fuera del Municipio de Arrazua-Ubarrundia.

CUARTA.- Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán ir dirigidas al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia en el modelo que se suministrará en el Ayuntamiento y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • D.N.I del alumno o su representante legal si es menor de edad.
  • Volante de empadronamiento, en el que figure la fecha de empadronamiento.
  • Fotocopia de la matrícula del centro escolar donde curse sus estudios.
  • Certificado expedido por el depositario de hallarse la unidad familiar (padres e hijos) al corriente del pago de los tributos y tasas municipales.
  • Horario de las clases.
  • nº de cuenta en el que ha de realizarse el ingreso en caso de obtenerse la ayuda.
  • Declaración sobre si se ha solicitado y/o obtenido alguna otra ayuda por este mismo concepto de otro organismo o institución.

QUINTA.- Plazo de presentación y subsanación de los defectos.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales siguientes al de la inserción de la presente en el B.O.T.H.A.

Si la documentación presentada no reuniera todos los datos exigidos se requerirá al solicitante para su cumplimentación en el plazo de 10 días, con la indicación de que transcurrido el mismo sin presentarlos le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución.

SEXTA.- Comisión de valoración.

Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Informativa de Cultura, Bienestar Social y Deportes.

SEPTIMA.- Criterios para determinar la cuantía de las ayudas.

Para la determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste del concepto por el que se concede, se atenderá a los siguientes criterios:

  • Viaje hasta Vitoria-Gasteiz o similar en horario de mañana o tarde 90 EUR
  • Viaje hasta Vitoria-Gasteiz en horario de mañana y de tarde 170 EUR
  • Viaje fuera de Álava 600 EUR

Estas ayudas serán reducidas si el alumno obtiene ayudas por el mismo concepto de otras entidades en la misma cantidad en la que se obtengan.

OCTAVA.- Resolución.

La convocatoria será resuelta por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Comisión Informativa que realiza la valoración, en la siguiente Sesión Ordinaria que se celebre tras la emisión de la propuesta. La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la Resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz.

NOVENA.- Pago de las ayudas.

Las ayudas serán abonadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se halla designado en la solicitud.

DECIMA.- Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas recibidas para el mismo fin, no obstante la cuantía que por esta subvención correspondería al solicitante, será reducida en la misma cantidad que la ayuda que hubiera recibido con anterioridad.

UNDÉCIMA.- Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

DUODÉCIMA.- Reintegro.

Procederá la cancelación de las ayudas y el reintegro de las cantidades percibidas cuando el alumno abandone sus estudios, durante el curso que se solicita. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si tal reintegro no tiene lugar en los plazos que se señalen, la vía de apremio.

DECIMOTERCERA.- Inspección, Control y Seguimiento.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de la actividad subvencionada, así como de pedir cuantos justificantes se consideren necesarios.

DECIMOCUARTA.-

En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y Ayudas, aprobada por el Ayuntamiento de Arrazúa-Ubarrundia, y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra las presentes Bases cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento en Pleno o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz.